martes, septiembre 25, 2007

La ciencia, la tecnología en la Nueva Constitución

Al encontramos en época de elecciones de Asambleistas, me pareció interesante generar un comentario al borrador de la nueva Constitución Ecuatoriana, redactada por el Consejo Nacional de Educación Superior CONESUP a través de una comisión de juristas.

En el mensionado documento, en el Art. 81, garantiza la utilización y optimización de la ciencia y la tecnología por la sociedad ecuatoriana; garantía que a mi criterio es prioritario para un pais en vías de desarrollo, y más aún cuando habla sobre el rescate de la ciencia y la tecnología ancestral en nuestros pueblos originarios andinos.

Esperamos que el documento sea un insumo importante para los asamblesitas en su trabajo y que que prime el interes social. Con ese solo propósito me permito transcribir la parte parte pertinente para vuestra información.

Sección novenaDe la ciencia, la tecnología e innovación
Artículo 81


1. El Estado fomentará el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, en cuanto constituyen un bien público que fortalece la identidad nacional y favorece la creatividad y el acceso al conocimiento del conjunto de la sociedad.
2. La ciencia, tecnología e innovación estará dirigida a precautelar y rescatar el co-nocimiento ancestral, la generación de conocimientos científicos y tecnológicos con el objeto de solucionar los problemas básicos de la población, siendo en consecuen-cia un factor indispensable en el establecimiento de políticas de Estado y de inclusión en los planes nacionales, regionales y locales de desarrollo sustentable.

Ver todo el documento borrador de la constitución elaborado por la comisión CONESUP...>>

Fuente: CONESUP, CONATEL

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